Mucha gente recuerda que su padre o su madre fueron un día a la notaría, pero nadie sabe cuál. En Cuenca te ayudamos a obtener el certificado que lo aclara y evitamos búsquedas inciertas.
En muchas familias de pueblos conquenses los bienes se heredaron hace años y nadie sabe con seguridad si hay testamento: el Registro de Últimas Voluntades despeja la duda.
Qué hacemos con el certificado de últimas voluntades en Cuenca
Nos encargamos de pedir el certificado con tu documentación, abonar la tasa y recibir el resultado. Si hay testamento, te indicamos la notaría y los pasos para obtener la copia.
- Solicitud del certificado de actos de última voluntad al Ministerio de Justicia.
- Gestión del pago de la tasa con el modelo 790.
- Interpretación del resultado: si hay testamento, de qué fecha y ante qué notario.
- Orientación sobre los pasos siguientes: copia del testamento, declaración de herederos o partición.
- Seguimiento del trámite hasta la recepción del certificado.
Requisitos y documentación
Para pedir el certificado necesitamos los siguientes documentos. Si te falta alguno, dínoslo y buscamos otra forma de acreditarlo:
- Certificado de defunción del fallecido.
- DNI o NIE de la persona que solicita, y documento que acredite su relación con el fallecido, como el libro de familia.
- DNI o NIE del fallecido, si lo tienes.
- El modelo 790 de la tasa, que preparamos nosotros.
- Una autorización firmada para actuar en tu nombre, que te facilitamos.
Si dudas de si el fallecido otorgó testamento en el extranjero, también podemos orientarte, porque algunos países tienen sus propios registros de testamentos.
Plazos y datos clave
El Registro exige que hayan transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento. Con el certificado de defunción a mano, adelantamos la solicitud para que salga el primer día posible.
Lo que obtienes es la referencia al testamento (fecha y notaría), no su texto. Con esos datos, se solicita la copia autorizada para saber quiénes son los herederos y cómo se reparte la herencia.
Si no consta ningún testamento, la herencia se rige por las reglas de la sucesión intestada y habrá que tramitar una declaración de herederos. Te orientamos sobre cómo continuar. Si además hay bienes en el extranjero o herederos menores de edad, el procedimiento tiene particularidades que revisamos contigo desde el principio.
El certificado es solo el primer paso del procedimiento sucesorio, pero condiciona todo lo demás, desde el plazo hasta los documentos que habrá que reunir.
Guarda el certificado de defunción en formato digital y envíanoslo con buena resolución. Un documento ilegible es el motivo más habitual de retrasos en esta solicitud.
Cómo trabajamos
No necesitas venir a ningún sitio. Con el certificado de defunción y tu DNI enviados por WhatsApp o email preparamos el expediente, te lo confirmamos antes de presentarlo y, cuando está hecho, te mandamos copia de todo para que lo conserves.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitarlo?
Quien acredite un interés legítimo, como los herederos o familiares directos del fallecido. Nosotros presentamos la solicitud en tu nombre con tu autorización.
¿Qué es el modelo 790?
Es el modelo de la tasa que se abona por la expedición del certificado. Lo preparamos nosotros y te lo enviamos para el pago o lo gestionamos por ti.
¿El certificado dice lo que pone el testamento?
No. Solo indica si existe testamento, su fecha y la notaría. Para conocer el contenido hay que pedir una copia a esa notaría.
¿Y si el fallecido otorgó varios testamentos?
El certificado los refleja todos, y el que prevalece es normalmente el último otorgado. Un abogado debe revisarlos para saber su efecto.
Escríbenos por WhatsApp al 694 216 299 y cuéntanos tu caso en Cuenca.
